La Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC&FT) es de obligado cumplimiento desde el 29 de abril de 2010.
¿Quién está obligado?
ENTIDADES NO FINANCIERAS | ENTIDADES FINANCIERAS |
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Inmobiliarias | Bancos y cajas |
Auditores de cuentas | Aseguradoras |
Contables y asesores fiscales | Agencias de valores |
Notarios y registradores | Gestoras de fondos |
Abogados y procuradores | Emisores de tarjeta de crédito |
Joyeros y Comercios metales preciosos | Entidades de cambio de moneda |
Tratantes de arte | Gestores de transferencias |
Fundaciones y asociaciones |
¿Cuáles son las principales obligaciones de la Ley 10/2010?
- Nombrar un Representante ante el SEPBLAC
- Constituir un Órgano de Control Interno (OCI)
- Establecer un Manual de procedimientos internos
- Definir una Política de aceptación de clientes
- Conservar digitalmente documentación (10 años)
- Comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC
- Formar a los trabajadores
- Ser examinado anualmente por Experto Externo
¿Quién es el encargado de comprobar que las empresas cumplen con la Ley10/2010?
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) es el órgano dependiente del Banco de España, encargado de supervisar los procedimientos y órganos de control interno de los sujetos obligados en materia de blanqueo de capitales.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
En esta Ley el régimen sancionador en esta materia es muy duro, las sanciones son acumulativas por cada incumplimiento y se sanciona tanto a la empresa como a los directivos de la misma.
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