Por tanto, tal y como indica la Agencia Española de Protección de datos, dicha sentencia estableció que los motores de búsqueda realizan una actividad que constituye un tratamiento de datos personales y el propio buscador es considerado responsable.
El tratamiento de datos de los buscadores está sometido a la normativa de protección de datos de la UE cuando exista un establecimiento en un Estado de la UE donde su actividad se dirija a los ciudadanos de dicho Estado.
Las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsquela la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada o desindexada por el editor.
El derecho a la protección de datos prevalece, con carácter general, sobre el mero interés económico del gestor del motor de búsqueda, salvo que el interesado tenga relevancia pública o el acceso a la información este justificado por el interés público.
Pueden ejercer dicho derecho el titular de los datos personales que se encuentren indexados en el buscador objeto de la reclamación, siempre y cuando concurran los requisitos recogidos en el RGPD (art. 17 RGPD) y la nueva LOPD, y se puede ejercitar ante:
- El Responsable del tratamiento de los datos personales del interesado: motores de búsqueda en Internet, como Google o Yahoo, entre otros.
- La Agencia Española de Protección de datos.
Las principales obligaciones para una empresa cuando uno de sus usuarios ejerce el derecho al olvido son las siguientes:
- Facilitará al usuario toda la información que disponga sobre el mismo de forma clara y sencilla.
- Esa información debe enviársela por escrito o por otro medio electrónico asegurándose de que el destinatario es el titular de los datos.
- La respuesta a esa solicitud debe realizarse en un plazo de un mes, salvo que sea una solicitud compleja o incluya a varios usuarios. En este caso se indicará el motivo del retraso en esa respuesta.
- Si la empresa no puede tramitar esa solicitud, debe informar al usuario lo antes posible, explicándole los motivos de esa denegación y recordándole su opción de reclamar ante la AEPD
- La empresa responsable del tratamiento puede decidir no atender esas solicitudes si las considera infundadas o repetitivas o en caso de que tenga dudas acerca de la identidad del solicitante.